martes, 2 de marzo de 2010

Nueva Información del Registro Civil.

La página web del Registro Civil hoy ha comunicado:

Estimados usuarios y usuarias

Ante los lamentables sucesos ocurridos el día 27 de febrero del año en curso y con el objeto de otorgar una adecuada atención, agradeceremos a Uds. realizar sus consultas y obtención de certificados utilizando esta Oficina Internet, para ello haga click aquí(
Venta de Certificados )

Agradeciendo su comprensión.Dirección NacionalServicio Registro Civil e Identificación


Ante consultas, llamar al : 600 370 2000 (fijos y celulares).

Por lo demás, esta misma página señala que en las regiones de Valparaiso, Maule y Concepción, se está dando aseosoramiento integral a través de oficinas moviles. Para la información completa, ver el siguiente link:

http://www.registrocivil.cl/f_noticias.html


fuente: www.registrocivil.cl

lunes, 1 de marzo de 2010

Procedimiento ante presunción de muerte por desaparecimiento por sismo o catástrofe.

Tal y como lo expresa el Código Civil Chileno, en su articulo 80 y siguientes, se habla de muerte presunta cuando una persona ha desaparecido y se ignora si vive o no, en base a distintas circunstancias.

Art. 81 n° 1: La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, justificandose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo (...).

La muerte presunta para ésta situación en particular concuerda con el articulo 81 n° 9, el que señala:

Art. 81 n° 9: Después de un año de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones.

En este caso, la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones.

El Juez fijará, como día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno natural y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oír al Defensor de Ausentes.

fuente: Código Civil Chileno.

Información básica sobre su propiedad y seguros.

Aquí les dejo información básica sobre lo que deben revisar ahora en sus propiedades y el seguro que eventualmente tengan contra terremotos.

1° telefonos de emergencia:
http://www.portalinmobiliario.com/diario/noticia.asp?NoticiaID=13440

2° qué revisar en la vivienda:
http://www.portalinmobiliario.com/diario/noticia.asp?NoticiaID=13442

3° sector inmobiliario bajo la lupa:
http://www.portalinmobiliario.com/diario/noticia.asp?NoticiaID=13447

4° lo básico sobre pólizas contra sismos:
http://www.portalinmobiliario.com/diario/noticia.asp?NoticiaID=13446

5° cómo cobrar un seguro:
http://www.publimetro.cl/nota/noticias/como-cobrar-un-seguro-tras-el-terremoto/xIQjcb!d7FytryzWwIQ/

fuente: www.portalinmobiliario.cl y www.publimetro.cl

Información sobre trámites por extravío de documentos.

Estimados, en ésta página del Registro Civil sale información general sobre el procedimiento a seguir en caso de pérdida de documentos. El segundo link trae información diversa sobre estos trámites.

--> Bloqueo y Consulta de Documentos de Identificación.

"La Ley N°19.948(ver texto) exime de responsabilidad a quien realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el bloqueo de sus documentos en caso de extravío, robo o hurto. La solicitud de bloqueo que se efectúe por Internet o telefónicamente es temporal, y estará vigente hasta los dos días hábiles siguientes a aquel en que se solicita. La renovación de este bloqueo temporal puede pedirse por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad, se considerará como un nuevo bloqueo temporal."


https://bloqueo.srcei.cl/index.asp

http://www.chileclic.gob.cl/1542/propertyvalue-33334.html


fuente: www.registrocivil.cl y www.chileclic.gob.cl

Bienvenida y en qué podemos ayudar.

Enviando a todos mucha fuerza para enfrentar todo lo que viene, el objeto de este blog es poder asesorar legalmente a todos aquellos que lo necesiten sobre trámites generales que sea urgente y necesario resolver por motivos del terremoto del 27 de febrero del presente año.

Por el momento el presente blog se esta configurando, pero esperamos que envien links, información, datos, etc, que colaboren a mejorar la calidad de la información que aquí se proporciona para que de este modo haya más ciudadanos con conocimiento sobre como solucionar su actual situación.

Además, a medida que se vaya recolectando información y las principales pagínas de ayuda a la ciudadanía sobre temas vinculados al escenario en que nos encontramos vayan proporcionando, comunicando y actualizando sus datos se irá incluyendo aquí, ya que varias páginas web por el momento no señalan mayores datos al respecto.

Las principales temáticas sobre las cuales inicialmente se dará información general son:

- trámites por extravio de documentos.

- trámites ante aseguradoras.

- procedimiento por desaparecimiento de personas.

Si requiere contacto más personalizado, por favor envie un correo a:

ayudalegalporterremoto@gmail.com

Espero su colaboración, sugerencias, difusión y la máxima conciencia fraterna ante la situación en que nos encontramos.