domingo, 14 de marzo de 2010

¿Esta asegurada mi vivienda contra sismos ?

Datos Útiles que le servirán para conocer si su vivienda esta asegurada ante una catástrofe

La cobertura de un seguro contra sismo no excluye acciones legales, invocandola Ley de Calidad de la Construcción.

La mayoría de las personas no sabe si tiene un seguro que cubra sismos y en qué magnitud.
· Tres son las preguntas que debe responder una persona para saber si su vivienda está asegurada contra daños por terremotos o maremotos:
1. ¿Tiene seguro contra incendio?
2. ¿Tiene éste adicionales por accidentes de la naturaleza?
3. Esos adicionales ¿corresponden a terremoto o maremoto?

Las personas pueden responder estas preguntas leyendo su póliza, acercándose a la Compañía aseguradora correspondiente o al Banco que le otorgó el crédito hipotecario.
Si no tiene crédito hipotecario, no significa que no tenga seguro.
· La mayoría de las personas que tiene seguro contra incendios, cuenta con un seguro adicional que cubre riesgos de la naturaleza, que puede incluir terremotos, maremotos o inundaciones, entre otros,
· En el caso del BancoEstado el 95% de los créditos hipotecarios incluyen el adicional contra sismos. Para no tenerlo, la persona tendría que haber ido al Banco a renunciar expresamente, firmando un documento.

Pasos a seguir:

1. Concurrir a la Compañía de Seguros respectiva, comunicar el siniestro inmediatamente, o a más tardar dentro del plazo que se estipule en las condiciones de la póliza, desde que fue conocida su ocurrencia, salvo casos de fuerza mayor.

2. Ésta dispondrá de inmediato la liquidación del siniestro para cuantificar las pérdidas y daños, a fin de determinar la indemnización correspondiente.

3. La indemnización consistirá, por regla general y opción de la Compañía en :
Þ Ejecución de los trabajos de reposición, reconstitución o reparación en los bienes afectados, en el caso de edificios y construcciones.
Þ Entrega de bienes similares o equivalentes a los siniestrados, en el caso de contenidos y si es que el seguro lo contempla
Þ o en el pago en dinero equivalente a la reposición o reconstrucción a nuevo de los bienes dañados.
Þ En aquellos casos en que la reparación o la reposición no se pueda efectuar por cualquier causa no imputable a la compañía, se indemnizará conforme a lo señalado en la póliza, y de acuerdo a los valores determinados como total de la pérdida.

4. En cuanto al monto asegurado, los bancos suelen asegurar el valor de la propiedad en su
totalidad (valor de tasación) y no sólo el monto inicial del crédito.

5. Es necesario estudiar en cada caso las condiciones de la póliza y sus cláusulas adicionales, para determinar:
Þ El riesgo cubierto
Þ El monto asegurado
Þ Las exclusiones contempladas

Ante cualquier Duda o consulta no dudes en contactarte con el "grupo de ayuda legal a personas afectadas por el terremoto" en su E-mail ayudalegalporterremoto@gmail.com . Estudiantes y Egresados de Derecho de la Universidad Central de Chile te apoyaran y ayudaran en todo lo que necesites.

Respuestas a lo que usted quiere saber

Resumen de las Preguntas mas frecuentes :

-¿A quién debo acudir para que verifiquen los daños sufridos por mi vivienda?

Respuesta: Si su vivienda ha sufrido daños de importancia debe acudir a su municipio para que le oriente en los pasos a seguir.
Los municipios están encargados de atender las situaciones de emergencia y con ese objetivo se encuentran recavando información sobre los daños sufridos por las diversas construcciones que se ha denominado Plan Alfa. Luego, ese catastro de daños se comparte con las Intendencias y la Oficina Nacional de Emergencias, ONEMI.

-¿Qué se encuentra haciendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tras esta situación de emergencia?

Respuesta: El Ministerio de Vivienda y Urbanismo se encuentra participando en la evaluación de los inmuebles afectados y que han sido incorporados en el catastro entregado por las municipalidades (Plan Alfa): El MINVU ha focalizado su atención en la revisión de las viviendas, las construcciones, los muros de contención y gran parte de la infraestructura que impliquen riesgo para las personas.

Entre las labores que el Ministerio ha comprometido con los municipios afectados, están: El apoyo de profesionales (arquitectos, ingenieros, etc.) en el levantamiento de información sobre la situación de las zonas afectadas, y envío de profesionales especializados en estructuras, en ayuda de los gobiernos comunales con requerimientos específicos que lo han requerido.

También es importante señalar que la Ministra de Vivienda y Urbanismo se ha entrevistado con los presidentes de los colegios de Arquitectos e Ingenieros, con la Asociación de Ingenieros Estructurales, los directores del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, IDIEM, y la Dirección de Investigaciones Científicas y tecnológicas de la Universidad Católica, DICTUC, para coordinar de manera eficiente la ayuda señalada.



-¿Tengo derechos como comprador, si he adquirido hace poco un inmueble y éste presenta daños importantes en su construcción?

Respuesta: Sí.La Ley General de Urbanismo y Construcciones establece responsabilidades civiles que recaen en el primer vendedor de una construcción.

De este modo, los propietarios de edificaciones que presenten problemas en la estructura soportante del inmueble; fallas o defectos constructivos; y fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones, pueden solicitar al primer vendedor que responda y repare dichos daños.

Los plazos para hacer efectivas estas responsabilidades y, por lo tanto, para hacer valer los derechos del comprador, dependerán del daño que haya sufrido la edificación. Estos plazos van desde los 3 hasta los 10 años, dependiendo del deterioro que presente el inmueble.

En el caso de defectos de terminaciones, se contará a partir de la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, un plazo de 3 años.

En tanto, serán 5 años por fallas o defectos constructivos y 10 años, por fallas o defectos de la estructura soportante del inmueble. Estos plazos se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales; de superar estos plazos, prescribirán las responsabilidades civiles.

REVISAR: Ley General de Urbanismo y Construcción, Artículos 16,17,18,19

¿Qué hago en caso de haber firmado un contrato de compra-venta para adquirir un inmueble que ha sufrido daños de consideración?

En primer lugar, usted debe revisar las cláusulas establecidas en el compromiso de compra-venta.

¿En caso de que un edificio antiguo de varios pisos sufra daños, en quién recae el arreglo?

Cuando un edificio antiguo sufre daños en los espacios comunes, su arreglo recaerá en todos los copropietarios del inmueble, puesto que dichos espacios corresponden a bienes comunes. En caso de exista algún daño en un departamento o unidad, su arreglo será responsabilidad del dueño o propietario respectivo.

¿A quién puedo acercarme si quiero perseguir responsabilidades por la mala construcción de mi vivienda o edificio?

Para perseguir la responsabilidad civil que le asiste al primer vendedor, lo primero que usted debe hacer es ponerse en contacto con la empresa que le vendió su inmueble. En caso que ésta no responda, debe recurrir ante la justicia ordinaria.

Si usted requiere representación Legal , puede acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial.

jueves, 4 de marzo de 2010

MINVU Informa sobre Subsidio Habitacional Rural.

Subsidio Habitacional Rural

Este programa ofrece subsidios habitacionales a familias chilenas que viven en condiciones de vulnerabilidad social, en zonas rurales o áreas urbanas de localidades de hasta 2.500 habitantes, permitiéndoles construir viviendas en forma individual, en terreno propio, con al menos dos dormitorios, estar-comedor, cocina, baño y una superficie aproximada de 38 m2, ampliable hasta 55 m2.

IMPORTANTE:

Para la construcción de conjuntos de viviendas en zonas rurales, los interesados deben postular al:

FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I (Modalidad Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales).

Este programa ofrece subsidios habitacionales a familias chilenas que viven en condiciones de vulnerabilidad social, para comprar o construir viviendas.
El decreto N°174 (V.y U.), de 2005, que regula este programa se encuentra en modificación.

Para mayor información, ingrese al sitio http://www.minvu.cl/portalsiac/

fuente: www.minvu.cl

Sernac proporciona información relevante.

Cómo acceder a información relevante de servicios tras terremoto:

-El Ministerio de Salud informa situación actual de la red asistencial en el país, además de recomendaciones a la población para enfrentar consecuencias de terremoto, entre otras informaciones relevantes.

Para acceder visite www.minsal.cl o llame al teléfono (56-2) 5740100.

-El Ministerio de Obras Públicas (MOP) informa sobre el estado de las carreteras y caminos.

Para acceder a esta información visite página web http://mopinforma.blogspot.com/.

-La Superintendencia de Salud informa que suspende atención de público en zonas más afectadas por el terremoto.

Mayor información en www.supersalud.cl o llamando al teléfono (56-2) 836 9000.

-Ministerio de Vivienda coordina esfuerzos para evaluar daños en inmuebles.

Mayor información en www.minvu.cl, teléfono (56-2) 3513000.

- Para ver estado de vuelos visite www.dgac.cl

- Para conocer estado de las telecomunicaciones viste página de la SUBTEL www.subtel.cl

- Para conocer situación de agua potable visite página web de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (

SISS) www.siss.cl

Para conocer vuelos de la aerolínea LAN visite sitio web

http://www.lan.com/about_us/noticias/index_contingencia-es-cl.html

- La empresa de ferrocarriles informa que el servicio de transporte de Terra Sur Santiago-Chillán fue suspendido por los daños que presenta la vía férrea por efectos del terremoto.

Para mayor información visite http://www.terra-sur.cl/ o llame al teléfono 600 585 5000.

- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) explica que las tarjetas de débitos y créditos funcionan normalmente.

Para acceder www.sbif.cl o llamando a los teléfonos (56-2) 442 62 00.

- En el sitio de la Asociación de Aseguradores de Chile están los contactos de las distintas compañías aseguradoras.

Para acceder visite www.aach.cl.

Hay que recordar que el sistema de transportes de buses hacia el sur aún no se reestablece. Si necesita información al respecto visite la página de la Federación Nacional de Buses Interurbanos www.fenabus.cl o llame a los teléfonos (56-2) 4767900.

- Existe un buscador de personas de la empresa Google que permite a familiares y amigos encontrar a sus seres queridos tras el fuerte terremoto. Acceda visitando

http://www.chilepersonfinder.appspot.com/

fuente: www.sernac.cl

miércoles, 3 de marzo de 2010

Sobre la Legítima Defensa.

Esta infomación es sólo para que quienes nos visiten tengan el conocimiento básico sobre esta figura del Código Penal.

Como concepto, la "legítima defensa" corresponde a la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada.

Uno de los tipos de legítima defensa más comunes que se podrían producir en un Estado de Catástrofe es sin lugar a dudas:

1) Legítima defensa propia: Se encuentra reglamentada en el artícul 10 n° 4 del Código Penal Chileno, el cuál declara excento de responsabilidad penal:

"Al que obral en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancis siguientes:

Primera: Agresión Ilegítima;
Segunda: Necesidad racionada del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

2) Legítima Defensa del Cónyuge y Parientes: Se refiere a ella el artículo 10 n° 5 del Código Penal; se trata de defender la persona y derechos de los parientes consanguineos en toda la línea recta y en la colateral hasta el 4° grado inclusive; de los padres e hijos.

3) Legítima Defensa de Terceros Extraños: Reglamentado en el art. 10 n° 6 del mismo Código, expresa que ante la defensa de un tercero extraño, sea persona natural o jurídica, se puede efectuar con los mismos requisitos señalados en la defensa a parientes (punto 1) más un criterio subjetivo, ya que no se puede estar impulsado por un ánimo de "venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo".

Fuente. Alfredo Etcheverry. Derecho Penal, Parte General, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile.

Sobre el Estado de Necesidad.

Como concepto, se puede decir que el "estado de necesidad" es una situación de peligro para un bien jurídico, que sólo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico. Esta situación se puede dar por necesidad o peligro, en que el titular de un derecho no tiene culpa ante este peligro y debe sacrificar un bien por otro que salva. Ante ésto hay una valuación de dos bienes jurídicos que se encuentran en conflicto, el que según la doctrina, la valuación debe ser objetiva; por lo demás, la vida humana siempre esta por sobre un bien material.

El Código Penal expresa:

Artículo 10 n°7 : "El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1° Realidad o peligro inminente del mal que se trata evitar.
2° Que sea mayor que el causado para evitarlo.
3° Que no haya otro medio practicable y menos perjudical para impedirlo".

Un ejemplo de lo que se ha expresado, y en relación con la actual situación, sería que si se ha destruído su casa durante el terremoto y no tuvo cómo escapar de ella, se vió en la necesidad de destruir la pandereta del vecino para poder escapar junto a su familia y encontrarse a salvo.

Es importante recalcar que lo que se sacrifica en el estado de necesidad, sólo puede ser un bien material, una propiedad, y nunca la salud, libertad, ni ningún otro bien ajeno para salvar la vida propia, y mucho menos un bien material.

fuente: Alfredo Etcheberry. Derecho Penal, Parte General, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile.

Calidad de la construcción

Periodo de Garantia de una vivienda :

Desde que su vivienda cuenta con recepción final municipal , existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, que pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado). Todo conforme a la Ley Nº20.016 que introdujo modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

¿Quién responde por la Calidad de una Vivienda Nueva?

El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.

En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla

¿Quién es responsable de los daños producidos por las fallas de construcción?

Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.

Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.

¿Cómo se puede identificar a los proyectistas y constructores de su vivienda?

El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales (Artículo18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

¿Qué Legislación y Normas debe cumplir un Edificio?

Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio o vivienda , se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo (Artículo 5.1.1. de la OGUC). Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso (Artículo 1.1.3. de la OGUC).