domingo, 14 de marzo de 2010

Respuestas a lo que usted quiere saber

Resumen de las Preguntas mas frecuentes :

-¿A quién debo acudir para que verifiquen los daños sufridos por mi vivienda?

Respuesta: Si su vivienda ha sufrido daños de importancia debe acudir a su municipio para que le oriente en los pasos a seguir.
Los municipios están encargados de atender las situaciones de emergencia y con ese objetivo se encuentran recavando información sobre los daños sufridos por las diversas construcciones que se ha denominado Plan Alfa. Luego, ese catastro de daños se comparte con las Intendencias y la Oficina Nacional de Emergencias, ONEMI.

-¿Qué se encuentra haciendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tras esta situación de emergencia?

Respuesta: El Ministerio de Vivienda y Urbanismo se encuentra participando en la evaluación de los inmuebles afectados y que han sido incorporados en el catastro entregado por las municipalidades (Plan Alfa): El MINVU ha focalizado su atención en la revisión de las viviendas, las construcciones, los muros de contención y gran parte de la infraestructura que impliquen riesgo para las personas.

Entre las labores que el Ministerio ha comprometido con los municipios afectados, están: El apoyo de profesionales (arquitectos, ingenieros, etc.) en el levantamiento de información sobre la situación de las zonas afectadas, y envío de profesionales especializados en estructuras, en ayuda de los gobiernos comunales con requerimientos específicos que lo han requerido.

También es importante señalar que la Ministra de Vivienda y Urbanismo se ha entrevistado con los presidentes de los colegios de Arquitectos e Ingenieros, con la Asociación de Ingenieros Estructurales, los directores del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, IDIEM, y la Dirección de Investigaciones Científicas y tecnológicas de la Universidad Católica, DICTUC, para coordinar de manera eficiente la ayuda señalada.



-¿Tengo derechos como comprador, si he adquirido hace poco un inmueble y éste presenta daños importantes en su construcción?

Respuesta: Sí.La Ley General de Urbanismo y Construcciones establece responsabilidades civiles que recaen en el primer vendedor de una construcción.

De este modo, los propietarios de edificaciones que presenten problemas en la estructura soportante del inmueble; fallas o defectos constructivos; y fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones, pueden solicitar al primer vendedor que responda y repare dichos daños.

Los plazos para hacer efectivas estas responsabilidades y, por lo tanto, para hacer valer los derechos del comprador, dependerán del daño que haya sufrido la edificación. Estos plazos van desde los 3 hasta los 10 años, dependiendo del deterioro que presente el inmueble.

En el caso de defectos de terminaciones, se contará a partir de la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, un plazo de 3 años.

En tanto, serán 5 años por fallas o defectos constructivos y 10 años, por fallas o defectos de la estructura soportante del inmueble. Estos plazos se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales; de superar estos plazos, prescribirán las responsabilidades civiles.

REVISAR: Ley General de Urbanismo y Construcción, Artículos 16,17,18,19

¿Qué hago en caso de haber firmado un contrato de compra-venta para adquirir un inmueble que ha sufrido daños de consideración?

En primer lugar, usted debe revisar las cláusulas establecidas en el compromiso de compra-venta.

¿En caso de que un edificio antiguo de varios pisos sufra daños, en quién recae el arreglo?

Cuando un edificio antiguo sufre daños en los espacios comunes, su arreglo recaerá en todos los copropietarios del inmueble, puesto que dichos espacios corresponden a bienes comunes. En caso de exista algún daño en un departamento o unidad, su arreglo será responsabilidad del dueño o propietario respectivo.

¿A quién puedo acercarme si quiero perseguir responsabilidades por la mala construcción de mi vivienda o edificio?

Para perseguir la responsabilidad civil que le asiste al primer vendedor, lo primero que usted debe hacer es ponerse en contacto con la empresa que le vendió su inmueble. En caso que ésta no responda, debe recurrir ante la justicia ordinaria.

Si usted requiere representación Legal , puede acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial.

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