miércoles, 3 de marzo de 2010

Sobre la Legítima Defensa.

Esta infomación es sólo para que quienes nos visiten tengan el conocimiento básico sobre esta figura del Código Penal.

Como concepto, la "legítima defensa" corresponde a la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada.

Uno de los tipos de legítima defensa más comunes que se podrían producir en un Estado de Catástrofe es sin lugar a dudas:

1) Legítima defensa propia: Se encuentra reglamentada en el artícul 10 n° 4 del Código Penal Chileno, el cuál declara excento de responsabilidad penal:

"Al que obral en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancis siguientes:

Primera: Agresión Ilegítima;
Segunda: Necesidad racionada del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

2) Legítima Defensa del Cónyuge y Parientes: Se refiere a ella el artículo 10 n° 5 del Código Penal; se trata de defender la persona y derechos de los parientes consanguineos en toda la línea recta y en la colateral hasta el 4° grado inclusive; de los padres e hijos.

3) Legítima Defensa de Terceros Extraños: Reglamentado en el art. 10 n° 6 del mismo Código, expresa que ante la defensa de un tercero extraño, sea persona natural o jurídica, se puede efectuar con los mismos requisitos señalados en la defensa a parientes (punto 1) más un criterio subjetivo, ya que no se puede estar impulsado por un ánimo de "venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo".

Fuente. Alfredo Etcheverry. Derecho Penal, Parte General, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile.

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