Esta infomación es sólo para que quienes nos visiten tengan el conocimiento básico sobre esta figura del Código Penal.
Como concepto, la "legítima defensa" corresponde a la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada.
Uno de los tipos de legítima defensa más comunes que se podrían producir en un Estado de Catástrofe es sin lugar a dudas:
1) Legítima defensa propia: Se encuentra reglamentada en el artícul 10 n° 4 del Código Penal Chileno, el cuál declara excento de responsabilidad penal:
"Al que obral en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancis siguientes:
Primera: Agresión Ilegítima;
Segunda: Necesidad racionada del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
2) Legítima Defensa del Cónyuge y Parientes: Se refiere a ella el artículo 10 n° 5 del Código Penal; se trata de defender la persona y derechos de los parientes consanguineos en toda la línea recta y en la colateral hasta el 4° grado inclusive; de los padres e hijos.
3) Legítima Defensa de Terceros Extraños: Reglamentado en el art. 10 n° 6 del mismo Código, expresa que ante la defensa de un tercero extraño, sea persona natural o jurídica, se puede efectuar con los mismos requisitos señalados en la defensa a parientes (punto 1) más un criterio subjetivo, ya que no se puede estar impulsado por un ánimo de "venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo".
Fuente. Alfredo Etcheverry. Derecho Penal, Parte General, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile.
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