Subsidio Habitacional Rural
Este programa ofrece subsidios habitacionales a familias chilenas que viven en condiciones de vulnerabilidad social, en zonas rurales o áreas urbanas de localidades de hasta 2.500 habitantes, permitiéndoles construir viviendas en forma individual, en terreno propio, con al menos dos dormitorios, estar-comedor, cocina, baño y una superficie aproximada de 38 m2, ampliable hasta 55 m2.
IMPORTANTE:
Para la construcción de conjuntos de viviendas en zonas rurales, los interesados deben postular al:
FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I (Modalidad Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales).
Este programa ofrece subsidios habitacionales a familias chilenas que viven en condiciones de vulnerabilidad social, para comprar o construir viviendas.
El decreto N°174 (V.y U.), de 2005, que regula este programa se encuentra en modificación.
Para mayor información, ingrese al sitio http://www.minvu.cl/portalsiac/
fuente: www.minvu.cl
jueves, 4 de marzo de 2010
Sernac proporciona información relevante.
Cómo acceder a información relevante de servicios tras terremoto:
-El Ministerio de Salud informa situación actual de la red asistencial en el país, además de recomendaciones a la población para enfrentar consecuencias de terremoto, entre otras informaciones relevantes.
Para acceder visite www.minsal.cl o llame al teléfono (56-2) 5740100.
-El Ministerio de Obras Públicas (MOP) informa sobre el estado de las carreteras y caminos.
Para acceder a esta información visite página web http://mopinforma.blogspot.com/.
-La Superintendencia de Salud informa que suspende atención de público en zonas más afectadas por el terremoto.
Mayor información en www.supersalud.cl o llamando al teléfono (56-2) 836 9000.
-Ministerio de Vivienda coordina esfuerzos para evaluar daños en inmuebles.
Mayor información en www.minvu.cl, teléfono (56-2) 3513000.
- Para ver estado de vuelos visite www.dgac.cl
- Para conocer estado de las telecomunicaciones viste página de la SUBTEL www.subtel.cl
- Para conocer situación de agua potable visite página web de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (
SISS) www.siss.cl
Para conocer vuelos de la aerolínea LAN visite sitio web
http://www.lan.com/about_us/noticias/index_contingencia-es-cl.html
- La empresa de ferrocarriles informa que el servicio de transporte de Terra Sur Santiago-Chillán fue suspendido por los daños que presenta la vía férrea por efectos del terremoto.
Para mayor información visite http://www.terra-sur.cl/ o llame al teléfono 600 585 5000.
- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) explica que las tarjetas de débitos y créditos funcionan normalmente.
Para acceder www.sbif.cl o llamando a los teléfonos (56-2) 442 62 00.
- En el sitio de la Asociación de Aseguradores de Chile están los contactos de las distintas compañías aseguradoras.
Para acceder visite www.aach.cl.
Hay que recordar que el sistema de transportes de buses hacia el sur aún no se reestablece. Si necesita información al respecto visite la página de la Federación Nacional de Buses Interurbanos www.fenabus.cl o llame a los teléfonos (56-2) 4767900.
- Existe un buscador de personas de la empresa Google que permite a familiares y amigos encontrar a sus seres queridos tras el fuerte terremoto. Acceda visitando
http://www.chilepersonfinder.appspot.com/
fuente: www.sernac.cl
-El Ministerio de Salud informa situación actual de la red asistencial en el país, además de recomendaciones a la población para enfrentar consecuencias de terremoto, entre otras informaciones relevantes.
Para acceder visite www.minsal.cl o llame al teléfono (56-2) 5740100.
-El Ministerio de Obras Públicas (MOP) informa sobre el estado de las carreteras y caminos.
Para acceder a esta información visite página web http://mopinforma.blogspot.com/.
-La Superintendencia de Salud informa que suspende atención de público en zonas más afectadas por el terremoto.
Mayor información en www.supersalud.cl o llamando al teléfono (56-2) 836 9000.
-Ministerio de Vivienda coordina esfuerzos para evaluar daños en inmuebles.
Mayor información en www.minvu.cl, teléfono (56-2) 3513000.
- Para ver estado de vuelos visite www.dgac.cl
- Para conocer estado de las telecomunicaciones viste página de la SUBTEL www.subtel.cl
- Para conocer situación de agua potable visite página web de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (
SISS) www.siss.cl
Para conocer vuelos de la aerolínea LAN visite sitio web
http://www.lan.com/about_us/noticias/index_contingencia-es-cl.html
- La empresa de ferrocarriles informa que el servicio de transporte de Terra Sur Santiago-Chillán fue suspendido por los daños que presenta la vía férrea por efectos del terremoto.
Para mayor información visite http://www.terra-sur.cl/ o llame al teléfono 600 585 5000.
- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) explica que las tarjetas de débitos y créditos funcionan normalmente.
Para acceder www.sbif.cl o llamando a los teléfonos (56-2) 442 62 00.
- En el sitio de la Asociación de Aseguradores de Chile están los contactos de las distintas compañías aseguradoras.
Para acceder visite www.aach.cl.
Hay que recordar que el sistema de transportes de buses hacia el sur aún no se reestablece. Si necesita información al respecto visite la página de la Federación Nacional de Buses Interurbanos www.fenabus.cl o llame a los teléfonos (56-2) 4767900.
- Existe un buscador de personas de la empresa Google que permite a familiares y amigos encontrar a sus seres queridos tras el fuerte terremoto. Acceda visitando
http://www.chilepersonfinder.appspot.com/
fuente: www.sernac.cl
miércoles, 3 de marzo de 2010
Sobre la Legítima Defensa.
Esta infomación es sólo para que quienes nos visiten tengan el conocimiento básico sobre esta figura del Código Penal.
Como concepto, la "legítima defensa" corresponde a la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada.
Uno de los tipos de legítima defensa más comunes que se podrían producir en un Estado de Catástrofe es sin lugar a dudas:
1) Legítima defensa propia: Se encuentra reglamentada en el artícul 10 n° 4 del Código Penal Chileno, el cuál declara excento de responsabilidad penal:
"Al que obral en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancis siguientes:
Primera: Agresión Ilegítima;
Segunda: Necesidad racionada del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
2) Legítima Defensa del Cónyuge y Parientes: Se refiere a ella el artículo 10 n° 5 del Código Penal; se trata de defender la persona y derechos de los parientes consanguineos en toda la línea recta y en la colateral hasta el 4° grado inclusive; de los padres e hijos.
3) Legítima Defensa de Terceros Extraños: Reglamentado en el art. 10 n° 6 del mismo Código, expresa que ante la defensa de un tercero extraño, sea persona natural o jurídica, se puede efectuar con los mismos requisitos señalados en la defensa a parientes (punto 1) más un criterio subjetivo, ya que no se puede estar impulsado por un ánimo de "venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo".
Fuente. Alfredo Etcheverry. Derecho Penal, Parte General, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile.
Como concepto, la "legítima defensa" corresponde a la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada.
Uno de los tipos de legítima defensa más comunes que se podrían producir en un Estado de Catástrofe es sin lugar a dudas:
1) Legítima defensa propia: Se encuentra reglamentada en el artícul 10 n° 4 del Código Penal Chileno, el cuál declara excento de responsabilidad penal:
"Al que obral en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancis siguientes:
Primera: Agresión Ilegítima;
Segunda: Necesidad racionada del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
2) Legítima Defensa del Cónyuge y Parientes: Se refiere a ella el artículo 10 n° 5 del Código Penal; se trata de defender la persona y derechos de los parientes consanguineos en toda la línea recta y en la colateral hasta el 4° grado inclusive; de los padres e hijos.
3) Legítima Defensa de Terceros Extraños: Reglamentado en el art. 10 n° 6 del mismo Código, expresa que ante la defensa de un tercero extraño, sea persona natural o jurídica, se puede efectuar con los mismos requisitos señalados en la defensa a parientes (punto 1) más un criterio subjetivo, ya que no se puede estar impulsado por un ánimo de "venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo".
Fuente. Alfredo Etcheverry. Derecho Penal, Parte General, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile.
Sobre el Estado de Necesidad.
Como concepto, se puede decir que el "estado de necesidad" es una situación de peligro para un bien jurídico, que sólo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico. Esta situación se puede dar por necesidad o peligro, en que el titular de un derecho no tiene culpa ante este peligro y debe sacrificar un bien por otro que salva. Ante ésto hay una valuación de dos bienes jurídicos que se encuentran en conflicto, el que según la doctrina, la valuación debe ser objetiva; por lo demás, la vida humana siempre esta por sobre un bien material.
El Código Penal expresa:
Artículo 10 n°7 : "El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1° Realidad o peligro inminente del mal que se trata evitar.
2° Que sea mayor que el causado para evitarlo.
3° Que no haya otro medio practicable y menos perjudical para impedirlo".
Un ejemplo de lo que se ha expresado, y en relación con la actual situación, sería que si se ha destruído su casa durante el terremoto y no tuvo cómo escapar de ella, se vió en la necesidad de destruir la pandereta del vecino para poder escapar junto a su familia y encontrarse a salvo.
Es importante recalcar que lo que se sacrifica en el estado de necesidad, sólo puede ser un bien material, una propiedad, y nunca la salud, libertad, ni ningún otro bien ajeno para salvar la vida propia, y mucho menos un bien material.
fuente: Alfredo Etcheberry. Derecho Penal, Parte General, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile.
El Código Penal expresa:
Artículo 10 n°7 : "El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1° Realidad o peligro inminente del mal que se trata evitar.
2° Que sea mayor que el causado para evitarlo.
3° Que no haya otro medio practicable y menos perjudical para impedirlo".
Un ejemplo de lo que se ha expresado, y en relación con la actual situación, sería que si se ha destruído su casa durante el terremoto y no tuvo cómo escapar de ella, se vió en la necesidad de destruir la pandereta del vecino para poder escapar junto a su familia y encontrarse a salvo.
Es importante recalcar que lo que se sacrifica en el estado de necesidad, sólo puede ser un bien material, una propiedad, y nunca la salud, libertad, ni ningún otro bien ajeno para salvar la vida propia, y mucho menos un bien material.
fuente: Alfredo Etcheberry. Derecho Penal, Parte General, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile.
Calidad de la construcción
Periodo de Garantia de una vivienda :
Desde que su vivienda cuenta con recepción final municipal , existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, que pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado). Todo conforme a la Ley Nº20.016 que introdujo modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
¿Quién responde por la Calidad de una Vivienda Nueva?
El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.
En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla
¿Quién es responsable de los daños producidos por las fallas de construcción?
Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.
Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.
¿Cómo se puede identificar a los proyectistas y constructores de su vivienda?
El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales (Artículo18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).
¿Qué Legislación y Normas debe cumplir un Edificio?
Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio o vivienda , se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo (Artículo 5.1.1. de la OGUC). Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso (Artículo 1.1.3. de la OGUC).
Desde que su vivienda cuenta con recepción final municipal , existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, que pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado). Todo conforme a la Ley Nº20.016 que introdujo modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
¿Quién responde por la Calidad de una Vivienda Nueva?
El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.
En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla
¿Quién es responsable de los daños producidos por las fallas de construcción?
Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.
Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.
¿Cómo se puede identificar a los proyectistas y constructores de su vivienda?
El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales (Artículo18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).
¿Qué Legislación y Normas debe cumplir un Edificio?
Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio o vivienda , se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo (Artículo 5.1.1. de la OGUC). Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso (Artículo 1.1.3. de la OGUC).
martes, 2 de marzo de 2010
SII adopta medidas. Parte II.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa a los contribuyentes y ciudadanía en general, que está adoptando un conjunto de acciones tendientes a mitigar la situación que, desde el punto de vista tributario, afecta a personas y empresas en aquellas localidades severamente afectadas por el terremoto ocurrido el sábado 27 de febrero.
En cuanto a las medidas adoptadas, el detalle de las mismas es:
1-Impuesto Territorial (Contribuciones de Bienes Raíces).
a)Suspensión del cobro de contribuciones correspondientes al primer semestre de 2010 (cuotas 1 y 2), cuyo vencimiento de pago es el 30 de abril y 30 de junio próximos, respectivamente, para los inmuebles gravemente dañados o destruidos ubicados las comunas afectadas.
b)Se pondrá en operación un plan de retasación, caso a caso, de las propiedades siniestradas. Las rebajas de avalúo que de ese proceso resulten, se informarán oportunamente a los contribuyentes y se verán reflejadas en los Roles de Reemplazo que serán emitidos en los meses de junio y diciembre del presente año.
2-Timbraje de documentación, citaciones, vencimientos, etc.
a)En aquellas regiones y localidades donde las oficinas del Servicio están impedidas de operar normalmente dados los daños estructurales o destrucción sufrida, las citaciones a los contribuyentes para concurrir a oficinas están canceladas y deberán reprogramarse en el futuro.
b)El Servicio se esforzará para brindar una atención básica de timbraje de documentación tributaria (boletas de compraventa, facturas, guías, boletas de honorarios, etc.). En algunas de las localidades más afectadas, se instalarán unidades móviles para realizar dicho trámite.
Sin perjuicio de lo anterior, se solicita a los contribuyentes no concurrir a las oficinas territoriales de las regiones Sexta, Séptima y Octava, lo mismo que en las ciudades de Temuco, Angol y San Bernardo, hasta que dichas instalaciones recuperen su capacidad de atención, lo cual será oportunamente informado a la ciudadanía.
Es importante precisar que la institucionalidad tributaria del país se encuentra operativa, y que el SII tiene la capacidad profesional y tecnológica necesaria para garantizar que ello permanezca así. De igual manera, todos los servicios informáticos están a disposición de los contribuyentes para la realización de trámites o consultas.
El SII continuará monitoreando la situación en las zonas y ciudades afectadas por el sismo, para eventualmente disponer medidas de contingencia adicionales si ello fuera necesario.
http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2010/010310noti01jo.htm
fuente: http://www.sii.cl
En cuanto a las medidas adoptadas, el detalle de las mismas es:
1-Impuesto Territorial (Contribuciones de Bienes Raíces).
a)Suspensión del cobro de contribuciones correspondientes al primer semestre de 2010 (cuotas 1 y 2), cuyo vencimiento de pago es el 30 de abril y 30 de junio próximos, respectivamente, para los inmuebles gravemente dañados o destruidos ubicados las comunas afectadas.
b)Se pondrá en operación un plan de retasación, caso a caso, de las propiedades siniestradas. Las rebajas de avalúo que de ese proceso resulten, se informarán oportunamente a los contribuyentes y se verán reflejadas en los Roles de Reemplazo que serán emitidos en los meses de junio y diciembre del presente año.
2-Timbraje de documentación, citaciones, vencimientos, etc.
a)En aquellas regiones y localidades donde las oficinas del Servicio están impedidas de operar normalmente dados los daños estructurales o destrucción sufrida, las citaciones a los contribuyentes para concurrir a oficinas están canceladas y deberán reprogramarse en el futuro.
b)El Servicio se esforzará para brindar una atención básica de timbraje de documentación tributaria (boletas de compraventa, facturas, guías, boletas de honorarios, etc.). En algunas de las localidades más afectadas, se instalarán unidades móviles para realizar dicho trámite.
Sin perjuicio de lo anterior, se solicita a los contribuyentes no concurrir a las oficinas territoriales de las regiones Sexta, Séptima y Octava, lo mismo que en las ciudades de Temuco, Angol y San Bernardo, hasta que dichas instalaciones recuperen su capacidad de atención, lo cual será oportunamente informado a la ciudadanía.
Es importante precisar que la institucionalidad tributaria del país se encuentra operativa, y que el SII tiene la capacidad profesional y tecnológica necesaria para garantizar que ello permanezca así. De igual manera, todos los servicios informáticos están a disposición de los contribuyentes para la realización de trámites o consultas.
El SII continuará monitoreando la situación en las zonas y ciudades afectadas por el sismo, para eventualmente disponer medidas de contingencia adicionales si ello fuera necesario.
http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2010/010310noti01jo.htm
fuente: http://www.sii.cl
SII adopta medidas. Parte I.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa a los contribuyentes y ciudadanía en general, que está adoptando un conjunto de acciones tendientes a mitigar la situación que, desde el punto de vista tributario, afecta a personas y empresas en aquellas localidades severamente afectadas por el terremoto ocurrido el sábado 27 de febrero.
Asimismo, se detalla a continuación el listado de dependencias del SII que NO están operativas o lo hacen parcialmente:
( ver el link, donde se detallan las oficinas que siguen o no prestando sus servicios).
http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2010/010310noti01jo.htm
fuente: www.sii.cl
Asimismo, se detalla a continuación el listado de dependencias del SII que NO están operativas o lo hacen parcialmente:
( ver el link, donde se detallan las oficinas que siguen o no prestando sus servicios).
http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2010/010310noti01jo.htm
fuente: www.sii.cl
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